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Un Juzgado de Cádiz da la razón a un matrimonio por intereses desorbitados de un contrato swap

El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Cádiz ha dictado sentencia por la que obliga a una entidad bancaria a devolver el dinero a un cliente que había firmado un contrato swap. Este tipo de producto financiero complejo es utilizado mayoritariamente para realizar grandes inversiones pero los bancos lo venden como si se tratara de un “seguro” frente a subidas en los tipos de intereses, de tal forma que el cliente pueda protegerse económicamente de los posibles cambios que puedan producirse en el futuro y que puedan afectar a sus inversiones. Sin embargo, la situación en la que se suele encontrar el cliente tras el contrato del swap es que los tipos de interés bajan y, más allá de no beneficiarles esa bajada del Euribor, se les obliga a pagar unos intereses desorbitados en comparación con la cláusula de la hipoteca firmada.

Ahora, la entidad bancaria deberá devolver al matrimonio gaditano 1.292,40 euros más los intereses legales desde la fecha en que se abonó esa cantidad. La pareja gaditana, minoristas, no tenía ningún tipo de experiencia inversora ni en los mercados financieros ni ningún antecedente inversor de ningún tipo. Según establece la Sentencia, el contrato swap de 30.000 €  era de suma 0 para ellos, y por lo tanto no le reportaba ningún beneficio ni utilidad.

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